domingo, octubre 24, 2010

Precios de Transferencia, nuevo tema estratégico

Comenzamos a explorar un tema estratégico en la fiscalización tributaria, en donde confluyen las competencias institucionales de los Servicios de Aduanas y de Impuestos Internos.

El Acuerdo del Valor GATT-OMC establece las formas cómo las Aduanas pueden establecer sus fiscalizaciones a los flujos comerciales internacionales, fijando en sus seis métodos o criterios de valoración un mecanismo neutro, uniforme, objetivo para el actuar de las Administraciones. la regla de oro es que se debe atender la realidad, usos y costumbres de los mercados, tratando, en lo posible, de aceptar el valor de transacción. 

Cuando las empresas están vinculadas hay que verificar si esa vinculación ha incidido en los precios pactados y se debe revisar transacciones que puedan existir en período comparable con compradores independientes o, si no se da esta situación, se invita a las empresas a defender el precio declarado, de acuerdo a los criterios que les entrega el Acuerdo. Por lo tanto, las empresas contribueyentes pueden, en el marco del Acuerdo del Valor, defender la procedencia de su precio en vinculación con métodos como el Valor Deductivo o el Valor Reconstruido, lo cual, de ser aceptado por la Aduana, puede establecer un Valor Criterio que será aplicable a siguientes operaciones, mientras no cambien las circunstancias de mercado correspondientes.

El Artículo 36 de la Ley de Renta establece que para impugnar los precios o valores en que efectúen sus transacciones o contabilicen su movimiento, cuando ellos difieran de los que se obtienen de ordinario en el mercado interno o externo, el SII podrá solicitar informe al Servicio Nacional de Aduanas. 

Seguidamente, el Art. 38 de la Ley de Renta señala que el SII deberá pedir informe al Servicio Nacional de Aduanas para poder impugnar fundadamente los precios, considerando los valores que en eñl mercado internacional tengan los productos o servicios.

Los precios de  Transferencia, Normativa Tributaria de Chile:

De acuerdo a la definición que entrega la Circular SII N° 3 de 1998 por Precios de Transferencia se entienden: “Precios que se pagan o cobran entre empresas que forman parte de un grupo multinacional por transferencia de bienes o servicios”

La normativa nacional de Precios de Transferencia se encuentra contenida en:

• Artículo 38° de La Ley de la Renta
• Circular SII N° 3 de 1998
• Circular SII N° 72 de 2002
• Convenios para Evitar la Doble Tributación suscritos por Chile con otros países.

Específicamente, el Artículo 38° de la Ley de la Renta señala que:

1) Los precios que un contribuyente en Chile pague o adeude a su casa matriz o a relacionadas en el exterior (por concepto de bienes, servicios, know how, regalías o intangibles en general, etc.) o

2) Los precios que un contribuyente cobre a su casa matriz o a relacionadas (por los conceptos indicados)

Cuando estos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas en aplicación del principio internacional recomendado por la OCDE del arm’s length, podrán ser impugnados por el SII en base a la aplicación de la metodología contenida en dicho Artículo 38° de la Ley de la Renta.

      Glosario de Precios de Transferencia 

Ajuste de Precio de Transferencia
Es un ajuste a la Base Imponible de una empresa cuando la autoridad fiscal aplica el principio arm’s length sobre sus operaciones internacionales con empresas relacionadas en el exterior. 
                                             
Análisis de Comparabilidad                        
Es una comparación entre una transacción entre empresas relacionadas y otra transacción entre empresas independientes. Para que se de la comparación no deben existir diferencias entre ambos tipos de transacción, o de existir dichas diferencias, que las mismas puedan ser ajustadas de manera razonable de forma de eliminar dichas diferencias. 
                    
Análisis Funcional                
Es un análisis de las funciones que realiza una empresa para concretar una transacción de bienes o servicios, donde además de las funciones se toma en cuenta los riesgos asumidos y los activos tangibles e intangibles utilizados en cada una de las funciones identificadas. 
                         
APA (Advance pricing arrangements): Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia              
Es un contrato entre un contribuyente y la administración tributaria local en donde se acuerdan los criterios para la valoración de transacciones futuras entre empresas relacionadas. En dicho contrato se especifican los bienes o servicios involucrados en las transacciones, los métodos de Precios de Transferencia que se usarán, cómo se determinan los comparables y los ajustes que se realizan sobre los mismos para mejorar la comparabilidad. Como las transacciones cubiertas en un APA pueden involucrar varios países, los APAs pueden ser celebrados con más de una Administración Tributaria, por lo cual dichos acuerdos pueden clasificarse en Unilaterales y Multilaterales. En los países donde están normados los APAs, son solicitados por los contribuyentes a la Administración Tributaria, y no a la inversa. Son de mucha utilidad si se quiere resguardar las operaciones futuras de gran envergadura, las cuales bajo un APA no serían cuestionadas, siempre y cuando se mantengan dentro de los límites acordados en el mismo APA.  
                              
Arm's length principle: Principio del Operador Independiente o Principio de Plena Competencia            
Es el principio acatado por todos los países que han basado sus legislaciones tributarias de Precios de Transferencia en el modelo propuesto por la OCDE. Indica que las transacciones que se realicen entre empresas relacionadas deben tener las mismas condiciones existentes en transacciones similares, o comparables, realizadas entre empresas independientes.  
                            
Directrices de la OCDE de Precios de Transferencia (OECD Transfer Pricing Guidelines)                
Es una guía publicada por la OCDE destinada a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Contiene pautas para desarrollar el principio Arm’s Length en la determinación de Precios de Transferencia entre empresas relacionadas. Desde su aparición en 1995, ha sido complementada y modificada anualmente.  
                         
Doble Tributación Económica            
Ocurre cuando son gravadas dos personas jurídicas diferentes por el mismo ingreso en más de un Estado.  
                    
Doble Tributación Jurídica                  
Ocurre cuando una misma persona jurídica es gravada dos veces por el mismo ingreso por más de un Estado 
                   
Metodologías de Precios de Transferencia                
Son los métodos utilizados para realizar ajustes de Precios de Transferencia, los cuales siguen el principio Arm’s Length y son recomendados por la OCDE. Los métodos usados son los siguientes: 
                  
Métodos Tradicionales                         
·         Precio Comparable No Controlado (CUP Comparable Uncontrolled Price): Es el método más recomendado por la OCDE, ya que representa en su forma más pura el principio Arm´s Length. El desarrollo de este método compara los precios utilizados en una operación controlada (entre empresas relacionadas), con los precios usados en operaciones no controladas (entre empresas independientes) siempre y cuando las operaciones no muestren diferencias entre si, o de existir dichas diferencias, se tenga la información suficiente para realizar los ajustes de comparabilidad de una forma consistente y confiable.      
·         Costo más Margen: Toma en cuenta el costo que se genera por la producción de bienes y servicios, al cual se le aplica un margen que remunere de forma apropiada las funciones realizadas (así como los activos y riesgos que se involucren) y tome en cuenta las condiciones de mercado imperantes. Cuando la transacción es realizada entre empresas relacionadas, el nivel del margen sobre costos debe cumplir el principio Arm’s Length, o sea, debe ser equivalente al margen que muestran operaciones realizadas entre independientes.   
·         Precio de Reventa: Observa el margen de reventa que resulta del precio de compra a una empresa relacionada y el posterior precio de reventa a empresas independientes. Dicho margen de reventa debería ser suficiente para cubrir los gastos operativos y de venta, además de obtener una utilidad apropiada. El método compara el margen de reventa de operaciones controladas con el mostrado en operaciones no controladas.         
                               
Métodos de Utilidad Transaccional   
                    
·         Método de Partición de Utilidades: Utilizado en transacciones donde es difícil evaluar en forma aislada la participación de cada una de las partes en la generación de utilidades, por lo que en general las empresas optan por establecer sociedades, acordando una forma de repartición de las utilidades generadas por las operaciones que realicen en conjunto. De esta forma, el principio Arm’s Length indica que las operaciones entre partes relacionadas que ameriten una partición de utilidades, dicha partición debe ser similar a operaciones comparables entre empresas independientes. La repartición de utilidades se puede hacer sobre la utilidad total o residual.
·         Método de Márgenes Transaccionales Netos: Revisa el margen neto de utilidad relativo a una base apropiada, que depende del tipo de operación. De esta manera, se utilizan indicadores de utilidad neta, que pueden ser sobre la base de los activos, las ventas, los costos, entre los más usados, y para cumplir el principio Arm’s Length dichos indicadores, cuando son generados en operaciones controladas, deben mostrar resultados similares a operaciones comparables no controladas.      
                          
OCDE              
Siglas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico             
                    
Parte Examinada (Tested party)                    
Es la empresa que participa en una operación controlada, a la que se aplican los métodos de Precios de Transferencia en un análisis de esta naturaleza.                
                   
Precios de Transferencia (Transfer Pricing)              
Son los precios que se pagan o cobran entre empresas relacionadas domiciliadas en distintos regímenes tributarios, y que poseen la capacidad de producir transferencias de utilidades o perdidas de un país a otro, dependiendo de los objetivos específicos en su determinación. 
              
Transacción Controlada                
Son todas aquellas transacciones que se realizan entre empresas relacionadas                     
                         
Transacción No Controlada                       
Es aquella transacción que se realiza entre dos empresas que no poseen relación patrimonial ni económica, en otras palabras, dos empresas independientes entre si.

                 



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