miércoles, enero 24, 2007

UNION EUROPEA SANCIONA A SIEMENS EN FORMA EJEMPLAR

UE aplica millonaria multa a 11 empresas por trucar precios durante 16 años
Miércoles, 24 de Enero de 2007
AFP


La alemana Siemens recibió por sí sola una multa de unos 418 millones de euros, la más alta impuesta por la Comisión Europea a una empresa por participar en un cartel que acordó precios ilegalmente.

BRUSELAS.- La Comisión Europea impuso el miércoles una multa de 750 millones de euros (unos US$ 975 millones) a una decena de empresas de aparatos eléctricos que acordaron precios en forma ilegal, condena que constituye el segundo monto más alto de la historia en este tipo de caso.

La alemana Siemens recibió por sí sola una multa de unos 418 millones de euros, la más alta impuesta por la Comisión Europea a una empresa por participar en un cartel que acordó precios ilegalmente, en este caso nada menos que durante un periodo de 16 años, según un comunicado difundido en Bruselas.

El resto de las compañías condenadas son la suiza ABB; las francesas Alstom, Areva y Schneider; las japonesas Fuji, Hitachi, Japan AE Power Systems, Toshiba y Mitsubishi Electric Corporation; y la austríaca VA Tech, comprada luego por Siemens Austria.

"La Comisión puso fin a un acuerdo que engañó a las compañías eléctricas y los consumidores durante 16 años y una vez más demostró que no tolerará los arreglos en Europa ni el perjuicio que provocan a todos los sectores", dijo la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes.

"Este caso también demuestra que la Comisión tiene la capacidad y la voluntad de poner fin a esos arreglos, incluso si las empresas recurren a una tecnología sofisticada para borrar las huellas", agregó.

Según la investigación de la Comisión, las empresas en cuestión "trucaron licitaciones, establecieron precios, se atribuyeron proyectos, se repartieron los mercados e intercambiaron informaciones comercialmente importantes y confidenciales" durante 16 años, entre 1988 y 2004.

Por este motivo, la Comisión impuso la multa más grande de la historia a un solo cartel, y la segunda teniendo en cuenta la inflingida en 2001 a ocho empresas por acordar ilegalmente precios de vitaminas.

Detrás de Siemens, las condenas más fuerte fueron para las japonesas Mitsubishi Electric (118 MM de euros) y Toshiba (91 MM de euros) y la francesa Alstom (65 M de euros).

La compañía helvética logró evitar ser multada por el hecho de haber denunciado el acuerdo, siguiendo la política de Bruselas de perdonar a las empresas "arrepentidas" para favorecer las investigaciones de estos delitos.

El caso se remonta a fines de los 80 y se refiere a los aparatos conocidos como AIG, puestos eléctricos colocados a la salida de las centrales para transformar la media tensión en alta tensión y permitir el transporte de la electricidad.

Según la Comisión, acuerdos secretos permitieron a los participantes del cartel mantener los precios de los AIG altos en forma artificial y repartirse los mercados mundiales (Europa, Asia y el resto del mundo, con excepción de Estados Unidos).

Los participantes del cartel habían acordado además que la empresas japonesas no venderían esos productos en Europa y que las compañías europeas no buscarían ingresar al mercado japonés.

Para la Comisión, las empresas japonesas debían ser multadas "pese a su ausencia casi total del mercado" de los AIG en Europa, ya que "al estar de acuerdo en abstenerse de participar en licitaciones contribuyeron directamente a reducir la competencia" en la UE.
E
l expediente de la Comisión Europea, de unas 25 páginas de documentos, reunió pruebas de los 16 años de acuerdos ilegales.




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viernes, enero 12, 2007

LAVADO DE ACTIVOS: DEBILIDADES EN CHILE

Chile no controla casas de cambio, ni es eficaz en la persecución de la financiación del terrorismo
08-01-2007

Por Carla Valero
cvalero@moneylaundering.com

Tras un exhaustivo proceso de evaluación que se inició en julio pasado, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) entregó al gobierno chileno su informe preliminar de evaluación mutua de prevención lavado de activos y financiación del terrorismo.

Entre las áreas que el país necesita fortalecer están la escasa regulación, supervisión y control de las casas de cambio y de los organismos no gubernamentales y sin fines de lucro.

En el caso de las casas de cambio, aunque éstas están obligadas a reportar sus actividades a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el organismo consideró que no existe una supervisión efectiva de este sector.

Respecto de las actividades profesionales no financieras (abogados, contadores, agentes inmobiliarios, etc.), el informe dice que no cuentan con regulación y supervisión respecto del lavado de dinero y Financiación del terrorismo, y no todas las actividades profesionales no financieras son sujetos obligados a reportar a la UAF.




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martes, enero 09, 2007

CHILE: ¿Incumplimiento de estándares en materia de protección a derechos de Propiedad Intelectual?

Descartan efectos comerciales por nueva clasificación de propiedad intelectual de Chile en EEUU

Fuente: La Tercera Fecha edición: 09/01/2007 18:12

La Representación de Comercio de EE.UU. comunicó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) que para el 2007 Chile cambiará su clasificación en la Sección 301, pasando de la Lista de Observación a la Lista Prioritaria de Observación.

Dicho cambio respondería al descontento de las asociaciones de empresas farmacéuticas estadounidenses, quienes estiman que en Chile la protección no responde a sus expectativas y, en menor medida, de las de bienes basados en derechos de autor.

En una calificación similar a la de Chile están Brasil, India, China, Israel y Argentina, entre otros. La Unión Europea estuvo en esta categoría entre 1991 y 2004.

El director general de Direcon, Carlos Furche, dijo que "el Special 301 es un mecanismo interno de Estados Unidos y ajeno al Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Estados Unidos, en consecuencia el cambio de clasificación no tendrá efectos concretos en el comercio bilateral".

Furche afirmó que "Chile cumple los estándares internacionales de protección a la Propiedad Intelectual (PI), sin perjuicio de lo cual pensamos que estos aún pueden mejorar y estamos trabajando en este sentido junto a los distintos sectores interesados. Desde la entrada en vigor del Tratado entre Chile y Estados Unidos, el gobierno chileno ha tomado una serie de medidas con el fin de cumplir lo acordado en materia de Propiedad Intelectual, de forma coherente con nuestros compromisos internacionales".

UPI



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Chile eleva a 33% derecho antidumping a harina de trigo argentina

ECONOMÍA

Chile eleva a 33% derecho antidumping a harina de trigo argentina

- 1/9/2007 14:29

Medida, que regirá hasta el 11 de abril próximo, parte de la base de que los antecedentes recopilados por el gobierno establecieron que existe una distorsión en el precio interno de Argentina.


La Comisión Nacional de Distorsiones del Banco del Central resolvió este martes elevar el derecho antidumping a un 33% para las importaciones de harina de trigo provenientes de Argentina, según informaron fuentes oficiales.

La resolución, que regirá hasta el 11 de abril próximo –con posibilidades de extenderse hasta la próxima temporada-, parte de la base de que los antecedentes recopilados por el gobierno establecieron que existe una distorsión en el precio interno de Argentina para el trigo y la harina de trigo.

La medida, que corrigió la cifra definida provisoriamente en diciembre pasado [16,2%], estableció el 33% al considerar el daño sufrido por un sector considerado sensible para la economía nacional, explicó el ministro de Agricultura, Álvaro Rojas, según nota editada por el Mostrador.

Se trata de una 'corrección justa, una defensa comercial que equilibra las condiciones entre producción nacional y extranjera', detalló el secretario de Estado.

“Esto es una defensa comercial, nosotros no estamos poniéndole trabas al comercio. Si fuera necesario poner un 80% de tasa para superar la desigualdad, estaríamos dispuestos a hacerlo”, enfatizó el ministro.

Agregó que “cuando otros países producen distorsión en los precios frente a diferentes prácticas, nuestro rol es poder garantizar precios internacionales a nuestros productores. Vimos caer en 80 mil hectáreas la producción triguera del año pasado, este producto está en manos de pequeños y medianos agricultores, por tanto, nosotros tenemos que velar por la sanidad del sector”.

En torno a posibles sanciones de la Organización Mundial del Comercio [OMC], fruto de quejas de Argentina, Rojas arguyó que “las medidas antidumping están dentro del campo de la soberanía chilena, cuando un país genera distorsiones en la competencia, la OMC permite que se apliquen este tipo de medidas”.

En cualquier caso, el ministro estimó que los dictámenes del organismo multilateral no afectarían esta determinación antidumping, al afirmar que las resoluciones de ésta instancia 'demoran bastante en tener efecto”.

Fallo OMC contra banda del trigo
Respecto de la apelación ante la OMC, por el fallo que determinó preliminarmente la eliminación de la banda del trigo, se informó que el tema será visto en la próxima cita del organismo internacional, el 23 de enero donde Chile presentará una nota de apelación.

Tras esto, el país dispondrá de un plazo un mes para entregar su expediente de apelación. Una vez ocurrido lo anterior, la OMC tiene un plazo de entre 60 y 90 días para responder, por lo cual se espera que exista un fallo definitivo a finales de abril o inicios de mayo de 2007.

Fuente: El Gong.

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