Las destinaciones en el flujo de ingreso pueden ser:
- IMPORTACIÓN. Ingreso legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país.
- ADMISIÓN TEMPORAL. Se concede contra el pago de una tasa. Permite que la mercancía extranjera, perfectamente individualizable, ingrese al país para su utilización o exposición, por un plazo de 90 días.
- ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. Se autoriza un proceso de complementación productiva con un compromiso de exportar los bienes finales obtenidos del mismo, sin que paguen tributos aduaneros dichos insumos extranjeros.
- ALMACÉN PARTICULAR DE IMPORTACIÓN. Régimen suspensivo que habilita un lugar de la empresa o la csa de un particular, para que permanezcan almacenadas las mercancías extranjeras hasta su destinación definitiva.
- REDESTINACIÓN ADUANERA. Que es una destinación que permite enviar una mercancía de una Aduana a otra, a fines de su importación inmediata o para que prosiga su almacenaje.
- REINGRESO. Retorno al país de una mercancía nacional o nacionalizada que no ha perdido esta calidad.
- EXPORTACIÓN. Salida legal mercancías nacionales o nacionalizadas, para su uso o consumo en el exterior, y la venta de servicios bajo determinadas condiciones.
- SALIDA TEMPORAL.
- SALIDA TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
- REEXPORTACIÓN.
Son definitivas las que fijan un régimen que no puede retrotraerse: Exportación, Importación, Reingreso y Reexportación.
Son temporales aquellas que deben ser canceladas por una destinación definitiva:
- Admisión Temporal, que se cancela con la Reexportación o con una Importación.
- Salida Temporal, que se cancela con el Reingreso o con la Exportación.
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que se cancela con la Exportación o excepcionalmente con una Importación.
- La Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, que se cancela con un Reingreso y la Importación del Valor Agregado en el exterior.
Instructor
Construyendo redes de colaboracion en materias aduaneras
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