jueves, septiembre 07, 2006

Del conocimiento, del manifiesto y su funcionalidad


En la interesante charla de la colega Ester Vergara, Jefa del Departamento de Procesos Aduaneros, se pudo apreciar que en el ámbito operativo de Ingreso de las mercancías se ha avanzado en automatización y simplificación.

Ella destacó la autoridad que tienen los funcionarios de Aduanas en las zonas primarias aduaneras, desde la recepción de los vehículos hasta el retiro de las mercancías una vez extinguida la obligación tributaria aduanera.

En la conversación ulterior a tan completa presentación, quise dejar una visión práctica sobre la relación que existe entre el conocimiento de embarque y el manifiesto de carga, señalando la funcionalidad de cada uno en la operación aduanera de ingreso.

El Conocimiento de Embarque es el documento que surge del contrato de fletamento entre un embarcador y un naviero, el cual actúa a través de su Agente de naves. Cuando los exportadores de un determinado país embarcan, directamente o por intermedio de los Agentes de Embarque, surge este documento que tiene las siguientes funciones:

1. Establece las condiciones del contrato de transporte;
2. Indica la condición como es recibida la mercancía;
3. Acredita quien tiene la propiedad de la mercancía
4. Permite con el endoso al Agente de Aduana perfeccionar el Mandato Aduanero.

Cuando un barco carga en un puerto mercancías con destino a otro puerto de la ruta, el naviero, representado por el Capitán del barco, debe presentar en la Aduana de Salida un manifiesto de salida, que está estructurado por orden de emisión de los respectivos conocimientos que amparan cada lote específico, expedido por el consignante al consignatario en destino. Así, a medida que el buque recoge cargas de diferentes puertos para los destinos que cubre su ruta, se va compilando la información sobre toda la carga que transporta la nave.

Al ingresar a Chile la nave, legalmente existe la obligación de que declare todo lo que porta, lo cual se cumple con:

El manifiesto general de carga, que se presenta en el primer puerto chileno que toca la nave y que contiene la relación de lo que viene con destino a Chile como lo que sigue viaje.

Artículo 34.- Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.

DFL Hacienda 1/97 Art. 42

Complementariamente debe presentar: la lista de rancho, vituallas y lastre, la guía de correos, el equipaje no acompañado y las listas de pasajeros y tripulantes. De esta forma la autoridad aduanera toma conocimiento de todo lo que lleva un buque, lo cual es clave a efectos de control y de seguridad. Es una potestad contenida en la Ordenanza de Aduanas y recogida por la Resolución 1300/2006 compendio de Normas Aduaneras.

En cada puerto que toca la nave debe presentar el Manifiesto Particular, que detalla las mercancías a descargar en ese puerto.

Para la entrega de las mercancías se utiliza el Manifiesto Particular de Carga, el cual es traspasado a un Tally-Book, que organiza la misma información del manifiesto, pero por marcas, números, cantidad y tipo de bultos, lo que sirve a efectos prácticos para ir ubicando los lotes y proceder a su entrega al Almacenista. La maniobra de entrega está bajo la responsabilidad del Agente Naviero, quien actúa en la transferencia de cargas y el porteo, por cuenta del armador o naviero.

La entrega concluye con la confección de la Papeleta de Recepción. Toda esta operación debe concluir dentro de las 24 horas de la descarga de las mercancías. Este documento acredita el término de la responsabilidad del naviero y el inicio de la responsabilidad del Almacenista. Cada lote por separado queda amparado por una Papeleta de Recepción. Cuando hay un despacho directo, por haberse prepagado los tributos aduaneros en una Declaración de Ingreso Anticipada, al recibirse la carga sobre vehículo desde la nave, simultáneamente se emite la papeleta de recepción y el documento de salida, lo cual permite dejar registrado el corte de responsabilidades en la cadena logística.

El traspaso de los contenedores de una mano a otra se hace por medio del Reporte de Intercambio, Interchange Report, que permite chequear el estado del recipiente al momento en que pasa de un operador a otro en la cadena de transporte.

El plazo de almacenaje es de 90 días. Dentro del mismo, debe el dueño, consignante o consignatario decidir qué hacer con su mercancía. Aquí es preciso relacionar esta situación con la definición de mercancía que da nuestra normativa, la cual distingue entre mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas. Son extranjeras las mercancías que provienen del exterior, es decir llegan en flujo de ingreso. Son nacionalizadas las que habiendo sido extranjeras fueron internadas legalmente al país, es decir, pagaron los tributos aduaneros (aranceles +impuestos extra arancelarios como el IVA), Y son nacionales las producidas o fabricadas en el país (tema que lleva a las reglas de origen, que veremos en otros tópicos del programa).

En esta lógica, las mercancías extranjeras pueden permanecer como tales en zonas primarias 90 días. La colega Ester Vergara marcó respecto a este depósito transitorio la necesidad de que se documente de alguna forma a la Aduana, para un mejor control de todo lo que ha llegado y permanece en zonas primarias aduaneras.

La Obligación Tributaria Aduanera surge de la destinación aduanera de Importación, que es el ingreso legal de una mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. Para cumplir con la Declaración de Ingreso el dueño acredita el dominio con el Original del conocimiento de Embarque, que llega a sus manos a través del circuito bancario. El Agente de Aduana recibe el original endosado por el consignatario, lo cual lo mandata a realizar todas las actividades propias del despacho. El original del Conocimiento de Embarque es finalmente recuperado por el Agente de Naves, quien así cierra el circuito del transporte, desde la recepción hasta la entrega de la carga al destinatario.

Los documentos que hacen las veces del conocimiento de embarque son la guía aérea, la Carta de Porte, el Conocimiento Rodoviario, el Documento de Transporte Combinado o Multimodal, la Guía Courier y el Aviso de Correos.

Y esto es materia de próximas conversaciones.

Construyendo redes de colaboracion en materias aduaneras

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