Entramos al ámbito de la contratación internacional, donde hombres y mujeres de negocios transan sus operaciones de compraventa internacional siguiendo los usos y costumbres de los mercados.
El principio rector de la compraventa es la Autonomía de la Voluntad, que se traduce en la capacidad consagrada por el Derecho Privado en orden a que las personas pueden obligarse mutuamente en cualquier materia, salvo aquéllas que estén expresamente prohibidas por la ley.
Esta es la gran diferencia de la actividad de los privados respecto al accionar del Estado, pues el Derecho Público establece que los organismos públicos sólo pueden actuar en el ámbito expresamente autorizado por la Ley.
La autonomía de la voluntad sólo exige que las personas sean hábiles o capaces para contraer obligaciones. El espacio para sus acuerdos es amplísimo y sólo se ve restringido a esos actos que configuran ilícitos, lo cual es determinado por el derecho positivo nacional e internacional.
En esta Unidad del Curso nos interesa el Contrato de Compraventa Internacional y el proceso de negociación, contratación y ejecución o cumplimiento de los suministros internacionales. El principal referente lo encontraremos en la Cámara de Comercio Internacional y sus definiciones técnicas, que han ayudado a simplificar las operaciones internacionales.
Construyendo redes de colaboracion en materias aduaneras
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